BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres.

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 10-1, de 11/04/2008

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
11 de abril de 2008

Núm. 10-1

PROPOSICIÓN DE LEY

125/000010 Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres (corresponde al número de expediente 125/000029 de la VIII Legislatura).

Presentada por la Asamblea de Extremadura.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.

125/000010

AUTOR: Comunidad Autónoma de Extremadura-Asamblea.

Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres (corresponde al número de expediente 125/000029 de la VIII Legislatura).

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE FORMA QUE SE RECONOZCA AL AUTOR EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE SU OBRA BAJO LAS DENOMINADAS LICENCIAS LIBRES

Exposición de motivos

La Ley 23/2006, de 7 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dio respuesta a la necesidad existente de incorporar al Derecho español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, procediéndose a una armonización de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública.

La Ley parte del reconocimiento expreso del autor de la obra a su plena disposición y explotarla y disponer de ella a su voluntad. Ello implica un derecho de opción por el autor, en el sentido de decidir qué derechos quiere mantener sobre su obra y cuáles podrían ser objeto de transferencia o cesión o ser objeto de licencias contractuales.

Con la aplicación al sector de los contenidos y el conocimiento del mismo modelo de licencias que se ha venido utilizando en el software, como es el caso de la Licencia Pública General (GPL) o las Creative Commons, se abre un camino para el desarrollo de un modelo de creación de contenidos sostenible, que prime y fomente el desarrollo de nuevas creaciones y la aparición de creadores de nuevos tipos de contenidos.

Los poderes públicos, como responsables máximos de la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, deben participar en la evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como velar, en todo momento, para aplicarlas en beneficio colectivo, y en este marco las Comunidades Autónomas deben tener un papel relevante. En aras de este objetivo, el Parlamento extremeño está convencido de la necesidad de arbitrar mecanismos que posibiliten la utilización de licencias que sean verdaderos instrumentos que flexibilicen el desarrollo de la propiedad intelectual. Una flexibilización que, partiendo del escrupuloso respeto a los derechos de propiedad intelectual de los derechohabientes, debe otorgar un mayor control al autor en la difusión de sus obras a través de las nuevas tecnologías y hacer posibles las múltiples posibilidades de acceso y difusión de obras que ofrecen las redes de comunicaciones electrónicas.

Para la consecución de estos objetivos se considera necesario dar un paso más en ese campo y hacer una apuesta contundente por este tipo de licencias que fomentan compartir conocimiento y dar satisfacción a las demandas de la sociedad civil en este sentido.

Ello pasa por una reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el sentido de que el texto legal haga un reconocimiento expreso de los instrumentos concretos, licencias, respecto de los usos específicos de una obra en el entorno digital, generando seguridad jurídica no sólo en favor del autor, al permitirle conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, sino a los usuarios de las obras, dado que la licencia expresará claramente los derechos que pueda ejercer sobre la obra.

Por ello, la Asamblea de Extremadura aprueba la siguiente Proposición de Ley para que se modifique el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo uno.

Se añade un nuevo apartado al artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

1. Corresponde al autor de la obra el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

2. A estos efectos y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público.»

Artículo dos.

Se añade una nueva disposición adicional:

«Disposición adicional quinta. Fomento de la creación cultural digital libre.

Las Administraciones Públicas establecerán políticas que favorezcan la creación cultural digital libre en sus diferentes manifestaciones, y velarán especialmente por el desarrollo de obras bajo las denominadas licencias libres. Con estas políticas se perseguirá promover un desarrollo cultural armónico del conjunto de los ciudadanos aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

Dichas políticas abarcarán tanto el software libre, herramienta fundamental para la creación y difusión de obras libres, como a las diferentes creaciones culturales, científicas y artísticas que están permitiendo las tecnologías de la información y la comunicación.

Procurando en todo caso una permanente ampliación del dominio público del conocimiento.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Nota.-En la VIII Legislatura esta iniciativa fue publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie B, núm. 281, así como en la serie D, núm. 675, de 13 de febrero de 2008

Back to top arrow

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *