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STS 08-07-2019: constitución de servidumbre forzosa de saneamiento o desagüe hasta la red general de saneamiento

Roj: STS 2242/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2242

Id Cendoj: 28079110012019100374Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: MadridSección: 1

Fecha: 08/07/2019No de Recurso: 860/2017No de Resolución: 404/2019

Procedimiento: Recurso de casaciónPonente: EDUARDO BAENA RUIZ

Tipo de Resolución: Sentencia

La regulación civil de las servidumbres se hizo en un momento muy anterior en el tiempo, y no se compadece con los tiempos actuales y con el resto del ordenamiento jurídico que el precepto se entienda solo para dar salida a las aguas pluviales o que desaparezca la necesidad de dar salida si la casa tiene una fosa séptica que, en su día, acumulaba los residuos. Aunque podría constituirse como una servidumbre de paso, si bien como tal no se plantea.

Por este motivo la sentencia recurrida ha querido abundar en los argumentos de la primera instancia, acudiendo a la Ordenanza Municipal de uso eficiente del agua del Ayuntamiento de Bayona.

Concluye que, por los argumentos que expone, no existiría obligación de conectarse a la red de saneamiento, por lo que sería más una recomendación.

Pero deja claro que ningún perito puso en duda que por razones de salud pública, higiene y medio ambientales es preferible y recomendable una conducción a la red de saneamiento público que una fosa séptica.

Por tanto el concepto de necesidad a efectos de constitución de la servidumbre no se identifica con el de obligación por disposición administrativa, pues, de ser así, sí que estaríamos en otro ámbito.

La sentencia recurrida, por todo lo que se ha ido razonando, sostiene, con acierto, que, dada la parca regulación del art. 588 CC , ha de completarse con leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural, pero entonces estaremos en presencia del art. 551 CC que trata de las prescripciones que regirán las servidumbres que impone la ley en interés de particulares o por causa de utilidad privada, a cuya clase pertenece la de desagüe de los edificios.

Pero que no exista una obligación imperativa no contradice que exista necesidad para quien quiera desagüar sus residuos a la red de saneamiento público y no a una fosa séptica sita en su casa.

https://bit.ly/2LNdRJs

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