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elpais.com, 14-10-2008.-Protección de datos recurre la sentencia que permite a la Iglesia mantener los registros de bautismo intactos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá antes del próximo día 24 la sentencia del Tribunal Supremo que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo. Dicha sentencia respondía a la petición de un ciudadano de ser borrado de los registros de bautismo a fin de ver cumplida a plenos efectos su decisión de apostatar. Protección de Datos ha dejado claro que no entra en el concepto de apostasía, pero sí que los datos contenidos en los registros deben ser protegidos, ya que hacen alusión a las creencias de las personas documentadas. La agencia considera errónea la interpretación de la sentencia, que niega la categoría de «fichero de datos» a los libros bautismales.

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