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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-14/08 : los documentos extrajudiciales expedidos al margen de un procedimiento judicial, como las actas notariales, están incluídos en el sistema de notificación y traslado intracomunitarios

COMUNICADO DE PRENSA Nº 55/09
25 de junio de 2009
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-14/08
Roda Golf & Beach Resort, S.L.
LOS DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES EXPEDIDOS AL MARGEN DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, COMO LAS ACTAS NOTARIALES, ESTÁN INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO INTRACOMUNITARIOS
La cooperación judicial a que se refiere dicho sistema puede manifestarse tanto en el marco de un procedimiento judicial como al margen de éste
El Reglamento relativo a la notificación y al traslado tiene por objeto mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado. [Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DO L 160, p. 37). Dicho Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento nº 1348/2000 (DO L 324, p. 79). ]
En octubre de 2007, la sociedad española Roda Golf & Beach Resort, S.L., otorgó ante un notario de San Javier (Murcia) un acta para el traslado, con arreglo al Reglamento relativo a la notificación y al traslado, de dieciséis cartas dirigidas a destinatarios establecidos en el Reino Unido y en Irlanda a través del secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier. Las cartas tenían por objeto la resolución unilateral de contratos de compraventa de inmuebles celebrados entre la sociedad y los citados destinatarios. Su contenido no tenía conexión con ningún procedimiento judicial en curso.
El secretario judicial denegó el traslado del acta controvertida a las autoridades competentes del Reino Unido e Irlanda, señalando que su notificación no traía causa de un procedimiento judicial y que, por lo tanto, no estaba incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado. Roda Golf interpuso un recurso contra dicha resolución. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, que conoce del asunto, desea saber si la notificación y el traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial, realizados entre particulares, están incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

En relación con la competencia del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, en la medida en que el Reglamento relativo a la notificación y al traslado se adoptó sobre la base del título IV del Tratado CE, relativo a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, sólo un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación de dicho Reglamento. El Tribunal de Justicia considera que en el caso de autos se cumple dicho criterio, dado que el juez remitente ha señalado en su petición de decisión prejudicial que la resolución que dictará en el litigio principal tendrá el carácter de última instancia. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que no le corresponde resolver las controversias que eventualmente puedan existir acerca de la posibilidad de interponer, según la normativa nacional, un recurso contra tal resolución.
Además, dado que el objeto del recurso en el litigio principal es la anulación de una denegación del secretario judicial que supuestamente menoscaba un derecho del demandante, el Tribunal de Justicia considera que el juez remitente conoce de un litigio y, por lo tanto, ejerce una función jurisdiccional. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia se declara competente para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial.
Seguidamente, en cuanto al fondo, el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el Reglamento relativo a la notificación y al traslado no define de un modo preciso y uniforme el concepto de documento extrajudicial. Además, a pesar de la existencia de un léxico elaborado por la Comisión de común acuerdo con los Estados miembros que indica los documentos que pueden trasladarse o notificarse, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el concepto de «documento extrajudicial», en el sentido del Reglamento relativo a la notificación y al traslado, debe considerarse un concepto de Derecho comunitario y no un concepto de Derecho nacional.
Así pues, el Tribunal de Justicia considera que el Reglamento relativo a la notificación y al traslado tiene por objeto establecer un sistema de notificación y traslado intracomunitarios cuya finalidad es el buen funcionamiento del mercado interior. Habida cuenta de esa finalidad, el Tribunal de Justicia señala que la cooperación judicial a que se refiere dicho Reglamento puede manifestarse tanto en el marco de un procedimiento judicial como al margen de tal procedimiento, en la medida en que dicha cooperación tenga incidencia transfronteriza y sea necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia observa que el documento controvertido, presentado ante el secretario del órgano judicial remitente para su traslado, se otorgó ante notario y constituye, como tal, un documento extrajudicial en el sentido del Reglamento relativo a la notificación y al traslado.
Finalmente, con respecto a la preocupación mostrada por determinados gobiernos de que una interpretación extensa del concepto de documento extrajudicial supondría imponer una carga excesiva para los medios de los órganos judiciales nacionales, el Tribunal de Justicia señala que las obligaciones en materia de notificación y traslado derivadas del Reglamento relativo a la notificación y al traslado no han de recaer necesariamente en los órganos judiciales nacionales, y que los Estados miembros tienen libertad para designar a estos efectos a entidades distintas de los órganos judiciales nacionales. Por otro lado, el Tribunal de Justicia indica que la notificación o traslado por intermediación de los organismos transmisores y receptores no es el único canal de notificación o traslado previsto en dicho Reglamento.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado.

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