Categories
General

Acta de la discusión en el Pleno del Senado del Proyecto de Ley de modificación CC en materia de derecho a contraer matrimonio

— DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO (S. 621/000015) (C. D. 121/000018).

El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el siguiente proyecto de ley.

Dictamen de la Comisión de Justicia en relación con el proyecto de ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

¿Para la presentación del dictamen? (Pausa.) No hay presentación del dictamen. (Rumores.) Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.) Pasamos al turno de las propuestas de veto.

Para la defensa del primer veto, tiene la palabra el senador Casas.

El señor CASAS I BEDÓS: Muchas gracias, señor presidente.

Escribía el director de «La Vanguardia», el pasado día 16, refiriéndose a la concentración del pasado sábado, es decir, antes de la misma, lo siguiente: Dije en su día que había otras fórmulas para definir la unión entre homosexuales que la del matrimonio y que consideraba precipitado incluir en un proyecto de ley las polémicas adopciones. Reclamé un debate sin disciplina de voto entre los políticos y valentía para defender en privado lo que muchos sostienen en público. Perdón, al revés. (Risas.) Es una lástima haber llegado a esta situación. Coincido con la lección de sentido común de estas afirmaciones del director de «La Vanguardia».

(Varios señores senadores colocan sobre sus hombros la bandera del arco iris.) Señorías, creo que el Gobierno no ha acertado en el fondo, en la forma y en el modo de tramitar este importante proyecto de ley. Voy a intentar con toda modestia, pero con convicción, argumentar estas afirmaciones.

(Rumores.) Lionel Jospin formulaba, con ocasión del debate en Francia sobre el matrimonio homosexual y la homoparentalidad, una doble reflexión.

El señor PRESIDENTE: Espere un momento, senador Casas.

Señorías, ruego guarden silencio. No vamos a seguir la sesión hasta que se guarde silencio en la Cámara. A quien no tenga interés, le rogaría que saliera de la Cámara. Señorías, tenemos todo el día. El asunto es lo suficientemente importante como para guardar el respeto que nos merecemos todos cuando estamos en el uso de la palabra. (Pausa.) Prosiga, señoría.

El señor CASAS I BEDÓS: Decía que Lionel Jospin formulaba dos tipos de reflexiones. Una primera sobre la necesidad de una auténtica libertad para debatir la cuestión. Hacía así referencia a que una nueva tentación biempensante o incluso el temor de verse tachado de homófobo podría impedir la conducción irreprochable y razonable del debate. En este sentido reivindicaba que es perfectamente factible reprobar y combatir la homofobia sin dejar de ser contrario al matrimonio homosexual.

Una segunda es la del sentido e importancia de las instituciones, importancia que considero creciente en la sociedad actual, caracterizada por el individualismo y la desvinculación. Las instituciones vertebran la sociedad, ofrecen un estatus y puntos de referencia sólidos a los individuos. Desde el punto de vista jurídico acotan realidades sociales sustancialmente homogéneas que reclaman un tratamiento jurídico unitario.

El matrimonio es sin ninguna duda una de estas instituciones básicas.

En la justificación de la enmienda a la totalidad que los diputados de Unió Democràtica presentaron en el Congreso de los Diputados decían que, desde el respeto a la libertad que ha de tener toda persona para escoger la opción de convivencia que estime oportuna, entienden el matrimonio como la unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer, una institución fundamentada en la alteridad, la diferencia y la complementariedad entre la mujer y el hombre, lo que le convierte en el ámbito más estable y comprometido de procreación, cuidado y educación de los hijos.

No es esta una concepción diferente a la que manifestaba recientemente el presidente del Gobierno socialista francés, Lionel Jospin, cuando escribía en «Le Journal du Dimanche» y en «La Vanguardia» lo siguiente:

El matrimonio es en su origen y en tanto que institución la unión de un hombre y una mujer. Esta definición no obedece al azar. No remite, en primer lugar, a una inclinación sexual, sino a la dualidad de sexos que caracteriza nuestra existencia y que constituye la condición de la procreación y en consecuencia, de la continuación de la Humanidad. Por esta razón la filiación de un niño se ha establecido siempre con relación a los dos sexos. El género humano no se divide entre heterosexuales y homosexuales –en tal caso cabría consignar una preferencia–, sino entre hombres y mujeres. Así escribía Jospin un artículo en «Le Journal du Dimanche» el 16 de mayo de 2004, reproducido en «La Vanguardia» el 20 de mayo de 2004.

Tampoco es una concepción diferente la que yo expresaba a la que no hace mucho tiempo la ministra de Justicia del Gobierno del Canciller Esröder y miembro del SPD, la señora Herta Daeubler-Gmelin, cuando decía que el matrimonio se refiere a un círculo de personas distinto, se orienta a un hombre y a una mujer. Las relaciones del mismo sexo no pueden pretender esto ni tampoco pueden quitarle nada al matrimonio. O de la también ex ministra de Justicia del Gobierno socialista francés, Ségolène Royal, precisamente la esposa del secretario general del Partido Socialista Francés. O de Arnaud Montebourg, cofundador de la corriente Nouveau Parti Socialiste, y de tantos y tantos socialistas franceses, y evito citar tantos miembros del Partido Socialista Obrero Español que se han manifestado en el mismo sentido. O del líder de El Olivo italiano –que deberá enfrentarse con Silvio Berlusconi en las próximas elecciones–, Romano Prodi, que afirma: No tengo ninguna duda, soy contrario al matrimonio gay. «La Reppublica», 9 de febrero de 2005. O del ex candidato demócrata a la Presidencia de los Estados Unidos, John Kerry, que dijo textualmente: Personalmente, creo que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. «The Washington Post», 15 de mayo de 2004. Para no hablar de Bill Clinton, que suscribió en 1996 la Ley de Defensa del Matrimonio.

Pero no se trata ahora exclusivamente de aportar argumentos de autoridad, aunque sean éstos procedentes de diversas personas y opiniones del espectro político. El propio Consejo de Estado, en su dictamen de 15 de diciembre de 2004 sobre el anteproyecto de ley, concluye que tanto desde la perspectiva jurídica como desde la perspectiva cultural y civilizadora como desde el punto de vista de las concepciones sociales se considera como uno de los elementos inherentes al matrimonio lo que se ha llamado el principio de heterosexualidad. Por ello –continúa señalando–, puede apreciarse también desde la perspectiva del Derecho comparado la general concepción del matrimonio como una unión entre personas de distinto sexo, siendo muy pocos los casos en que la institución matrimonial ha quedado abierta a parejas homosexuales. Concretamente, son sólo dos Estados los que admiten por ley el matrimonio de personas del mismo sexo, Bélgica y Holanda; es decir, un 95 por ciento aproximadamente de ciudadanos de la Unión Europea han hecho la opción democrática de no regular el matrimonio de personas del mismo sexo. Si tenemos en cuenta los países miembros del Consejo de Europa, el porcentaje es incluso muy superior. De los dos Estados citados sólo uno admite la adopción conjunta por parejas del mismo sexo, Holanda, y ni siquiera éste admite –a diferencia de lo que hace el proyecto de ley que hoy debatimos– la adopción internacional por personas del mismo sexo. Por el contrario, sí se percibe una relativa extensión del reconocimiento de uniones civiles de parejas del mismo sexo, cuya regulación –también en cuanto a sus efectos– encuentra un mayor o menor grado y nivel de aproximación al matrimonio, aunque manteniéndose diferencias sobre todo en materia de filiación y de adopción. Es el caso de los países nórdicos, que regulan la convivencia o pareja registrada, del pacto civil de solidaridad francés o de la comunidad de vida alemana. Es también ésta la opción de Lionel Jospin, el pacto civil de solidaridad, y era la opción de John Kerry cuando el 5 de noviembre de 2003 decía en la CNN: «Estoy por la unión civil. Y lo afirmaba durante la campaña de las recientes presidenciales norteamericanas, y se opuso al matrimonio gay y apostó por la unión civil.

Señorías, esto me permite recordar que precisamente el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, con una “consellera” de Justicia de Unió Democràtica, ya en 1998 fue el primero en España en impulsar la regulación y reconocer efectos, haciendo uso de las competencias de la Generalitat en materia de Derecho Civil, a las uniones estables de pareja del mismo o diferente sexo, posición que fue, asimismo, defendida en el Congreso de los Diputados en los debates de la VI Legislatura en relación con la atribución de efectos a estas uniones en otros ámbitos jurídicos como el laboral o el de la Seguridad Social.

Incluso éste ha sido también el criterio expresado en el programa electoral con el que CiU se presentó a las últimas elecciones generales de 2004: reconocimiento de la libertad de las personas para configurar sus relaciones de convivencia, atribución de efectos a las uniones estables homosexuales y heterosexuales, no atribución de la denominación de matrimonio ni equiparación con éste.

¿Qué efectos produce el proyecto de ley que ahora debatimos sobre la institución del matrimonio? Tal y como manifestaba –y perdonen la insistencia– Lionel Jospin, a las instituciones se las puede defender, se las puede combatir y se las puede reformar; lo que no es procedente es negar su sentido y significación. En este sentido, no cabe desconocer

–como tampoco lo hace el Consejo de Estado– que el proyecto del Gobierno socialista no es una pura reforma institucional, sino una alteración sustancial. La apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo no supone una simple ampliación de la base subjetiva del matrimonio reconociendo a las parejas del mismo sexo un derecho que no tienen constitucionalmente garantizado, sino que supone

–dice el Consejo de Estado, en expresión del alto órgano– la alteración de la institución matrimonial, un cambio especialmente profundo de dicha institución; en definitiva, alterar los perfiles propios o los principios sobre los que se articula la institución matrimonial.

Por lo tanto, no estamos hablando de una reforma, sino de cómo el Consejo de Estado se plantea reiteradamente, entre benignos interrogantes, una ruptura de la garantía institucional del matrimonio. Éste es el primer motivo fundamental de la propuesta de veto que estoy defendiendo.

El reconocimiento legal y la atribución de efectos jurídicos a las uniones de personas del mismo sexo no requiere la desnaturalización de la institución matrimonial. Se podía haber regulado perfectamente de otra manera. Habrá quien objete que no admitir el matrimonio de personas del mismo sexo es discriminatorio. Nada más lejos de la realidad, señorías.

Como decíamos en la justificación de la enmienda a la totalidad presentada en el Congreso de los Diputados, proponemos tratar de manera diversa aquello que es diferente. La discriminación vendría por el tratamiento idéntico de realidades distintas. No solo lo decimos nosotros, sino que el Consejo de Estado vuelve a respaldar esta opinión; leo textualmente: La remoción de toda discriminación por razón de la orientación sexual no requiere la inserción del nuevo modelo de pareja en la institución matrimonial. Por una parte, porque la limitación del matrimonio a las parejas heterosexuales no supone un trato discriminatorio ni desde la perspectiva de la Constitución ni desde las declaraciones internacionales de derechos. Por otra parte, las discriminaciones que se pueden dar en el tejido social no se evitan mediante la configuración legal de un matrimonio que dé cabida a dos realidades diferentes. El alto órgano consultivo reitera que la pluralidad de realidades demanda una diversidad de instituciones, favoreciendo la especialización institucional con reflejo en el plano terminológico. Un modelo distinto de convivencia en pareja demanda un distinto tratamiento jurídico, sin forzar la aplicación de normas previstas para una modelo diferente, con los problemas que ello puede acarrear.

El segundo de los motivos de la enmienda a la totalidad es la admisión, a través de la regulación del matrimonio de personas del mismo sexo, de la posibilidad de la adopción conjunta por éstas. Aquí pueden reproducirse, con el contenido que les corresponde, los argumentos institucionales y de Derecho comparado que he formulado en relación con el matrimonio. El artículo 108 del Código civil establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. Por ello, no puede sostenerse que la adopción sea, desde la perspectiva jurídica o social, una institución de guardia y cuidado. La adopción reproduce los efectos jurídicos, sociales y económicos de la filiación biológica. Decían los jurisconsultos romanos que la adopción sigue a la naturaleza, es decir, todo niño o niña viene de un padre y una madre, todo niño o niña tiene derecho a una familia constituida por un padre y una madre. Sencillamente, se trataría de reproducir el hábitat natural o ecología humana. Esta es la posición ampliamente extendida en Europa, al igual que con el matrimonio. Solo se admite la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en Suecia y Holanda, aunque no a menores extranjeros, y con matices en Inglaterra y Gales, mientras que en Dinamarca solo se admite la adopción del hijo del otro miembro de la pareja.

Como reconoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 26 de febrero de 2002, con la adopción no se pretende dar un niño a una familia, sino dar una familia a un niño, que no es lo mismo. El tribunal respaldó la posición del Estado francés de denegar la adopción a un homosexual sobre la base, entre otras, de la controversia científica sobre los efectos que para el menor pueda tener crecer sin el referente paterno y materno. Sirva esta justificación sucinta para no entrar en argumentos científicos. Aprovecho también este momento para expresar mi rechazo más profundo a alguna de las afirmaciones que el profesor Aquilino Polaino hizo esta semana en la Comisión de Justicia. En este tema tampoco hay discriminación de ningún tipo por razón de la orientación sexual. Dos hombres o dos mujeres, sea cual sea su orientación sexual, no pueden adoptar conjuntamente, porque lo que pretende la adopción es que el niño tenga un padre y una madre. Por eso no se ha permitido hasta ahora que dos hermanos varones adopten al sobrino, hijo de un tercer hermano o hermana que ha quedado huérfano.

Habría que añadir tres apuntes muy breves. La posición que sostenemos no es incompatible con la adopción por parte de personas solteras, prohibida en algunos países, porque esta adopción ni excluye la alteridad, pues el soltero adoptante puede contraer matrimonio, ni la sustituye, porque hay un padre o una madre, pero no dos padres o dos madres. No es válido el argumento de que ya tienen lugar estas adopciones. Hay un dictamen del Consell consultivo de la Generalitat de Catalunya, de 5 de enero de 2005, que insta precisamente a introducir en la legislación civil cláusulas antielusivas que impidan burlar las legislaciones de los países de origen de los menores que prohíben la adopción por homosexuales.

Finalmente, problemas concretos que se puedan producir en relación a los hijos biológicos de uno de los dos miembros de la pareja pueden resolverse perfectamente mediante la distribución de facultades de autoridad parental o la tutela.

Por ello, como exponíamos en nuestra enmienda de totalidad en el Congreso, consecuentes con el modelo de familia que defendemos, consecuentes con el hecho de considerar al niño como verdadero sujeto de derecho en el proceso de adopción, y también porque consideramos la adopción como una institución que genera vínculos equivalentes a los de la filiación biológica, entendemos que debe reservarse la adopción únicamente para las uniones estables, matrimoniales o no, entre personas de diferentes sexo, así como para las personas individuales, entendiendo en este último caso –como decíamos– que ni se excluye ni se sustituye la alteridad. Valga señalar que ésta es también la posición de Lionel Jospin.

No se agotan aquí todos los argumentos, aunque posiblemente sí los de fondo. No hay, a mi juicio, una demanda social ni un clamor popular que reclame estas medidas que vamos a aprobar o no. No ha habido un debate social. Cabría contemplar, con envidia, el debate producido en el seno del Partido Socialista francés. Una buena forma de suscitarlo sería, como propuso en el Congreso el portavoz de CiU, señor Duran i Lleida hace pocos meses, someter esta cuestión a referéndum. Acaba de pasar en Suiza.

Para regular estas uniones sin darles el nombre de matrimonio, en Francia ha habido un profundo debate dentro del Partido Socialista; en Suiza, referéndum.

Voy terminando, señor presidente. Como concluyó el Consejo de Estado, la opción del proyecto de ley no es indispensable para el logro de sus objetivos y suscita dudas la expresión piadosa empleada por el Consejo de Estado de que sea proporcionada en sentido estricto, a partir de una ponderación de los bienes, valores e interese en juego, y se aprecia un riesgo de afectación de la garantía institucional del matrimonio.

El proyecto de ley parte, a mi juicio, de una confusión grave. La cuestión es el reconocimiento y efectos de las uniones homosexuales, no la eliminación de una inexistente discriminación vinculada a la institución del matrimonio y la adopción. El proyecto de ley se equivoca, pero el error lo pagará toda la sociedad.

Señorías, a mi juicio, estas reflexiones justifican sobradamente la presentación de un veto. Qué fácil hubiera sido –y hubiese concitado la unanimidad de la Cámara– haber legislado como hizo el Parlamento de Cataluña, haber regulado las uniones estables de parejas indistintamente del sexo, que es lo que han hecho la mayoría de los países de nuestro entorno, lo que hubiese concitado también un consenso social muy amplio, y no haber introducido un elemento como éste que es complejo, que tiene muchos matices, que tiene muchas sensibilidades distintas, con rapidez, situando algunas veces a los que hemos defendido mi posición en situaciones francamente incómodas –no quiero recordar lo que sucedió en la comisión–, ya que hubiese sido mucho más fácil, y con el tiempo se hubiese visto qué aceptación habría tenido en la sociedad y el resultado final.

Debo decir, como he empezado, que insisto en que ha sido una lástima cómo se ha hecho este debate y que se ha cometido un grave error.

Gracias, señor presidente. (Aplausos)

El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el senador Díaz Tejera.

Señorías, ruego guarden silencio.

Leave a Reply