La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una instrucción que indica que la juez de Dénia que ha promovido una cuestión de inconstitucionalidad a la ley que regula el matrimonio entre homosexuales “no dispone de potestad” para ello. La responsable del Registro Civil de Dénia y titular del juzgado de primera instancia número 3 de Dénia, Laura Alabau, presentó el viernes pasado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta instrucción, que ha sido enviada a la magistrada, versa sobre la “falta de legitimación de los encargados de los registros civiles para promover cuestiones de inconstitucionalidad”, informa Efe.
En el escrito, la directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales, comunica a Alabau que “las funciones que usted tiene atribuidas en calidad de encargada del Registro Civil de Dénia no tienen carácter jurisdiccional”. “En consecuencia, faltando tal requisito objetivo de legitimación, no dispone de potestad para promover cuestiones de inconstitucionalidad respecto de aquellas leyes que haya de aplicar en el curso de las actuaciones registrales que en su condición de encargada del citado registro civil tiene legalmente encomendadas, incluyendo la de autorización de matrimonios civiles”, concluye.
El escrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, recuerda que “la función registral se halla al margen de la jurisdicción contenciosa, esto es, de la verdadera y genuina actividad jurisdiccional”. Además, recuerda que en la Constitución española se alude “como sujeto activo de la cuestión de inconstitucionalidad al ‘órgano judicial’ o al ‘juez o tribunal’, pero ello en función de su conocimiento de un ‘proceso’ que ha de concluir en un fallo o sentencia, siendo así que los encargados del registro civil, sean jueces o sus delegados o cónsules, no actúan en tanto que tales como órganos judiciales, sino como órganos registrales”.