El proyecto de ley se ha presentado en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2005. Su propósito expreso es adaptar los preceptos del Code civil de 1804 a la realidad social actual.
El objetivo prioritario es acelerar las transmisiones patrimoniales por causa de muerte, reduciendo de 30 o 10 años a 4 meses las posibilidades del heredero en relación con la herencia deferida. Se modifican los capítulos IV, V y VI del título I del libro III del Code civil. Se da nueva redacción a los artículos del código relativos a la diversas opciones del heredero sobre la herencia: aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario (á concurrence de l’ actif) y renuncia. Precisamente en relación con la renuncia, el proyecto de ley permite la celebración de pactos sucesorios con anterioridad a la muerte del causante, permitiendo a ciertos herederos la renuncia anticipada a una parte de sus derechos sucesorios, en favor de integridad y continuidad de la empresa familiar, la propiedad familiar o menores incapaces.
Se regula el fenómeno de la sucesión vacante, otorgando al juez la facultad de nombrar curador sobre los bienes vacantes, así como la sucesión del Estado (des successions en déshérence).
Así mismo el proyecto de ley regula el mandato póstumo, al que define como el mandato que toda persona puede dar a una o más personas para administrar o gestionar, sin perjuicio de los poderes confiados a los ejecutores testamentarios, todo o parte de su sucesión en interés de uno o más herederos. Tal mandato debe concederse y aceptarse en forma auténtica, exigiendo que la aceptación recaiga necesariamente antes del fallecimiento del mandante.
Por otra parte se reestructuran formalmente los artículos dedicados a la indivisión y a la partición, siendo además, precisamente respecto de esta última, donde se producen la mayor parte de los cambios legislativos. La unanimidad como régimen común de adopción de acuerdos pasa ahora a ceder su puesto a la mayoría cualificada de 2/3.
Finalmente se da nueva redacción a las disposiciones relativas a las liberalidades, ya por acto inter vivos como por vía testamentaria, esto es , legados y donaciones. El campo de aplicación de las donations-partages es sustancialmente modificado.