La Ley concursal ha modificado radicalmente el panorama, pero todavía veremos sentencias que aplican el art. 878.2 Ccom. (derogado). La S. TS 13 diciembre 2005 es una de ellas, de gran interés por su extensión y propósito doctrinal, que se desvía de la jurisprudencia anterior dominante para seguir una vía más moderada en la calificación de la “nulidad”, más acorde con la doctrina de los autores. La comenta el Dr. Isaac Tena Piazuelo, Prof. Titular de Derecho civil en la Universidad de Zaragoza.
Categories